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Asesoría de vivienda
Plan de Vivienda Joven
Asesoría de vivienda
Plan de Vivienda Joven

En el Plan de Vivienda, la Comunidad de Madrid ha prestado una particular atención a un colectivo con especiales dificultades para acceder a una vivienda: los jóvenes. Con este objetivo se desarrolla el Plan de Vivienda Joven de la Comunidad de Madrid.
¿Qué es el Plan de vivienda joven?
El Plan de Vivienda Joven es un conjunto de medidas de apoyo dirigidas a los jóvenes con edad inferior a 35 años, a los que destina una iniciativa novedosa: las viviendas con protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes.
Características de la vivienda
- Superficie construida máxima de 70 m2.
- Las viviendas con protección pública para arrendamiento con opción de compra para jóvenes son siempre de precio básico.
- La renta máxima inicial anual será del 5,5% del precio máximo de venta de dichas viviendas que figure en la calificación definitiva. La renta inicial podrá actualizarse anualmente conforme a la evolución del IPC.
- Para los contratos que se celebren tras la resolución de un contrato de arrendamiento previo con otro inquilino, se les aplicará la renta actualizada desde la calificación definitiva con el IPC.
- A la renta hay que incluir la tributación indirecta que recaiga sobre las mismas.
- Con cada contrato de arrendamiento se suscribirá un seguro de impago de rentas que será financiado por la Comunidad de Madrid.
- La opción de compra se podrá ejercer transcurrido el 5º, 6º y 7º año desde la fecha de la calificación definitiva.
- El precio será el resultado de multiplicar el precio máximo de venta que figure en la calificación definitiva, por un coeficiente de actualización (en función del año en que se adquiera y de si la VPPA OC era libre en origen o no), y aminorar de la cantidad resultante el 50% de las cantidades abonadas durante el arrendamiento en concepto de renta.
Coeficientes de actualización:
- La duración del régimen legal de protección pública es de 10 años a contar desde la fecha de la calificación definitiva, sin posibilidad de descalificación voluntaria.
Para acceder a la vivienda en arrendamiento
- Estar inscrito en la Lista Única de Solicitantes de Viviendas con Protección Pública de Arrendamiento con Opción de Compra para Jóvenes.
- Tener menos de 35 años, salvo beneficiarios de sorteos públicos del Plan de Vivienda Joven.
- Ser mayor de edad o menor emancipado y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente.
- Ingresos familiares que no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- Ninguno de los miembros de la unidad familiar puede ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional, excepto cuando:
- El derecho recaiga sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50% y se haya adquirido la misma por título de herencia.
- No tenga adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar a causa de sentencia judicial de separación o divorcio.
- Los requisitos se acreditarán a fecha de celebración del contrato de arrendamiento.
Para acceder a la vivienda en compra
- Que hayan transcurrido, al menos, 5 años desde la calificación definitiva de la vivienda en régimen de arrendamiento.
- Ser inquilino de la vivienda en ese momento.
- Que se comunique al arrendador de forma fehaciente la intención de ejercer el derecho de opción de compra en los tres meses inmediatos anteriores al vencimiento de la correspondiente anualidad.
Obligaciones y otra información
- Que la vivienda se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
- Los arrendatarios de la vivienda deberán proceder a su ocupación en el plazo máximo de 3 meses desde la entrega de la misma.
- Para realizar obras o reformas deberá obtenerse autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
- Una vez notificada la decisión de ejercer la opción de compra se debe escriturar en un plazo máximo de 60 días naturales.
- Ejercida la opción de compra, mientras la vivienda mantenga el régimen legal de protección, su precio de venta en segundas o posteriores transmisiones no podrá superar el precio máximo legal de venta para las viviendas con protección pública de precio básico vigente en la fecha en que se produzca la transmisión.
- Las viviendas deberán entregarse con la cocina amueblada: frente de mayor longitud amueblado e instalación de cocina, horno, fregadero y campana extractora.
- El subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
- El contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se somete al régimen jurídico previsto en la misma, salvo las especificaciones del régimen de protección pública de la vivienda.
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